¿Es obligatorio instalar un ascensor?


¿Es obligatorio instalar un ascensor?

Cuándo se debe instalar un ascensor

Una de las dudas que suscita más interés en el seno de las Comunidades de Propietarios actualmente es si instalar un ascensor en un edificio existente puede llegar a ser obligatorio para los vecinos y en qué casos. A continuación daremos respuesta a esta pregunta y a las principales cuestiones que se derivan de ella.

¿En qué casos concretos es obligatorio instalar el ascensor en la Comunidad?
Se deberá instalar un ascensor en la comunidad cuando ello sea solicitado por los propietarios en cuya vivienda o local residan, desempeñen tareas profesionales o presten servicios de voluntariado, personas con discapacidad, o mayores de setenta años. La salvaguarda de los derechos que asisten a estos colectivos en materia de accesibilidad posee preeminencia a efectos de la ley sobre el derecho que tienen los demás vecinos a oponerse a la decisión de instalar el ascensor.

¿Qué ley regula si es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios?
En junio del año 2013 fue aprobada la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Desde ese momento, para instalar un ascensor sólo se precisa el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación. El artículo 10 de esta ley dispone en su apartado 1 b) que tendrán carácter obligatorio y ni siquiera requieren acuerdo mayoritario de todos los vecinos que componen la Junta de Propietarios una serie de actuaciones, entre las que se encuentran las encaminadas a garantizar la accesibilidad al inmueble.

Por lo tanto, como decimos, si la instalación de un ascensor responde al objetivo de proporcionar accesibilidad en el inmueble, dicha instalación sí tiene carácter obligatorio.

Si me opongo a que se instale un ascensor en mi comunidad, ¿debo pagarlo?
No es infrecuente que los vecinos que residen en bajos y primeras plantas se opongan a la instalación de un ascensor bajo el argumento no exento de razón de que se trata de un medio de transporte que no van a utilizar en la práctica. No obstante, si la instalación del ascensor es aprobada por mayoría, todos los vecinos deben abonar solidariamente el coste del ascensor en función de su cuota de participación independientemente del piso en el que vivan.

Por ello, cuando hay una mayoría cualificada, las personas que hubieran votado contra el acuerdo quedan obligadas exactamente igual que las que han votado a favor. Así lo señala de forma expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Septiembre de 1.997, que ha sido abundantemente confirmada por sentencias posteriores.

¿Están también obligados los vecinos que no asisten a la junta?
De acuerdo con el párrafo quinto del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los votos de los no asistentes a la junta (una vez que se les ha notificado el acuerdo y no manifiestan su discrepancia en el plazo de 30 días naturales), se computarán como favorables para la formación de las mayorías y sus consecuencias.

¿En qué me beneficia la instalación de un ascensor?
Con independencia de la posición que cada propietario pueda adoptar ante la decisión de instalar un ascensor, no cabe duda de que dicha decisión supone siempre una mejora innegable en términos de calidad de vida de los vecinos (especialmente aquellos que disponen de movilidad reducida), seguridad y revalorización del inmueble.

¿Alguna duda?
Si usted o su comunidad están considerando la posibilidad de instalar uno o más ascensores en su edificio y tiene cualquier clase de duda, contacte con nosotros: le asesoraremos sobre el mejor espacio para la instalación del ascensor, las posibles soluciones o alternativas, las ayudas públicas existentes en su Comunidad o cualquier otra cuestión que resulte de su interés sin ningún compromiso.